DECRETO Nº 2512 ME-2009
7/07/2009
DECRETO Nº 2512 ME-2009
SAN LUIS, 07 de julio de 2009.-
V I S T O :
El expediente Nº 0000-2009-041794, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 7665-ME-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008 (fs. 1/9), se aprobó para todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo el Calendario Escolar Único para el año 2009, que implica el cumplimiento efectivo de ciento ochenta (180) días de clase, como mínimo;
Que el Decreto de referencia estableció el periodo escolar del personal jerárquico, administrativo y docente desde el 17 de febrero hasta el 21 de diciembre de 2009;
Que el periodo escolar correspondiente al ciclo lectivo 2008, culminó el 22 de diciembre de 2008, según Decreto Nº 343-ME-2007, de fecha 27 de diciembre de 2007 (fs. 10/13);
Que la Ley Nº XV-0387-2004, Capítulo XVIII, Apartado I, en su Art. 72º, establece que “…La Licencia Anual Ordinaria se concederá por año vencido, con goce íntegro de haberes, por sesenta (60) días corridos para los docentes de todos los niveles, jerarquías y modalidades, siendo obligatoria su concesión y utilización dentro del periodo establecido por la presente norma legal…”;
Que teniendo en cuenta las fechas establecidas por los Decretos Nros. 343-ME-2007 y 7665-ME-2008, la licencia anual ordinaria correspondiente al periodo 2008, fue concedida por cincuenta y nueve (59) días corridos y no por sesenta (60) días, como lo establece la normativa legal citada precedentemente;
Que a los efectos de no vulnerar los derechos adquiridos por los trabajadores, corresponde reconocer un (1) día adeudado en concepto de licencia anual ordinaria del periodo 2008;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
ART.1º.- Reconocer al personal jerárquico, docente y administrativo de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, un (1) día adeudado en concepto de licencia anual ordinaria correspondiente al periodo 2008, el que será otorgado el día 27 de julio de 2009.-
ART.2º.- Hacer saber a: Programa Educación Obligatoria; Programa Capital Humano; Subprograma Educación Secundaria; Subprograma Educación Inicial y Primaria; Subprograma Recursos Humanos Docentes; Área Modalidades Especiales; Área Educación Inicial; Juntas de Clasificación Docente de todas las Regiones Educativas; Supervisión General del Sistema Educativo Provincial y por su intermedio a Supervisiones Provinciales, Regionales y Establecimientos Educativos de toda la Provincia.-
ART.3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Educación.-
ART.4º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-
JORGE LUIS PELLEGRINI
SILVIA RODRIGUEZ
Indice
|