| DECRETO Nº 2835 - VIRUS INFLUENCIA (H1N1)28/07/2009 
 DECRETO Nº                        2835               ME-2009
 
 SAN LUIS, 24 de julio de 2009.-
 
 V I S T O :
 
 La pandemia de gripe producida por el virus Influenza A (H1N1), y;
 
 CONSIDERANDO:
 
 Que mediante el Decreto Nº 2166-ME-2009, se suspendieron las actividades escolares en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada y escuelas públicas experimentales, desde el día 29 de junio hasta el día 03 de julio de 2009 inclusive y por Decreto Nº 2172-ME-2009 se prorrogó esta disposición hasta el día 08 de julio de 2009 inclusive;
 
 Que el receso escolar de invierno fue aprobado por Decreto Nº 7665-ME-2008 para el periodo comprendido desde el 13 al 24 de julio de 2009;
 
 Que el Decreto Nº 2512-ME-2009 dispone reconocer al personal jerárquico, docente y administrativo de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, un (1) día adeudado en concepto de licencia anual ordinaria correspondiente al periodo 2008, siendo otorgado el día 27 de julio de 2009;
 
 Que a los efectos de evitar la propagación del virus Influenza A (H1N1), es necesario suspender las actividades escolares desde el día 28 de julio hasta el día 03 de agosto de 2009 inclusive;
 
 Por ello y en uso de sus atribuciones,
 
 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
 
 D E C R E T A :
 
 ART.1º.-    Disponer la suspensión de las actividades escolares en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada y escuelas públicas experimentales, a partir del día 28 de julio de 2009 hasta el día 03 de agosto de 2009 inclusive.-
 
 ART.2º.-    Hacer saber a: Ministerio de Salud; Programa Educación Obligatoria; Programa Educación Superior y Desarrollo Profesional Docente y por su intermedio a: Instituto Superior de Seguridad Pública “Cnel. Juan Pascual Pringles”, Institutos de Formación Docente Continua de San Luis y Villa Mercedes y Universidad de La Punta; Programa Innovación; Programa Capital Humano; Subprograma Educación Secundaria; Subprograma Educación Inicial y Primaria; Subprograma Recursos Humanos Docentes; Área Educación Inicial; Área Educación Privada y por su intermedio a establecimientos educativos públicos de gestión privada; Área Modalidades Especiales; Área Escuelas Experimentales y por su intermedio a las escuelas públicas experimentales; Supervisión General y por su intermedio a Supervisiones Provinciales, Regionales y establecimientos educativos públicos de gestión estatal.-
 
 ART.3º.-    El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Educación.-
 
 ART.4º.-    Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-
 
 
 Indice
 
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