DECRETO Nº 2835 - VIRUS INFLUENCIA (H1N1)
28/07/2009
DECRETO Nº 2835 ME-2009
SAN LUIS, 24 de julio de 2009.-
V I S T O :
La pandemia de gripe producida por el virus Influenza A (H1N1), y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2166-ME-2009, se suspendieron las actividades escolares en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada y escuelas públicas experimentales, desde el día 29 de junio hasta el día 03 de julio de 2009 inclusive y por Decreto Nº 2172-ME-2009 se prorrogó esta disposición hasta el día 08 de julio de 2009 inclusive;
Que el receso escolar de invierno fue aprobado por Decreto Nº 7665-ME-2008 para el periodo comprendido desde el 13 al 24 de julio de 2009;
Que el Decreto Nº 2512-ME-2009 dispone reconocer al personal jerárquico, docente y administrativo de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, un (1) día adeudado en concepto de licencia anual ordinaria correspondiente al periodo 2008, siendo otorgado el día 27 de julio de 2009;
Que a los efectos de evitar la propagación del virus Influenza A (H1N1), es necesario suspender las actividades escolares desde el día 28 de julio hasta el día 03 de agosto de 2009 inclusive;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ART.1º.- Disponer la suspensión de las actividades escolares en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, de los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y de gestión privada y escuelas públicas experimentales, a partir del día 28 de julio de 2009 hasta el día 03 de agosto de 2009 inclusive.-
ART.2º.- Hacer saber a: Ministerio de Salud; Programa Educación Obligatoria; Programa Educación Superior y Desarrollo Profesional Docente y por su intermedio a: Instituto Superior de Seguridad Pública “Cnel. Juan Pascual Pringles”, Institutos de Formación Docente Continua de San Luis y Villa Mercedes y Universidad de La Punta; Programa Innovación; Programa Capital Humano; Subprograma Educación Secundaria; Subprograma Educación Inicial y Primaria; Subprograma Recursos Humanos Docentes; Área Educación Inicial; Área Educación Privada y por su intermedio a establecimientos educativos públicos de gestión privada; Área Modalidades Especiales; Área Escuelas Experimentales y por su intermedio a las escuelas públicas experimentales; Supervisión General y por su intermedio a Supervisiones Provinciales, Regionales y establecimientos educativos públicos de gestión estatal.-
ART.3º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Educación.-
ART.4º.- Comunicar, publicar, dar al registro oficial y archivar.-
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