Nuevo Decreto de Valoración e Incumbencia
3/09/2009
DECRETO Nº 3309 ME-2009
SAN LUIS, 01 de septiembre de 2009.-
V I S T O :
El expediente N° 0000-2009-042191, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su articulo 67º, inc. a) establece el derecho docente al desempeño en cualquier jurisdicción mediante la acreditación de los títulos y certificaciones de acuerdo con la normativa vigente;
Que el Art. 75º de la mencionada norma legal establece que “La formación docente se estructura en dos (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial”;
Que el Art 76º, inc. c) de dicha Ley, crea el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable para aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, entre otras;
Que es prioritario reconocer la capacitación y el perfeccionamiento en actividad como un derecho y un deber del docente, que dignifica y jerarquiza la profesión y mejora la calidad de la educación;
Que es necesario otorgar una valoración que retribuya equitativamente el esfuerzo realizado por los docentes y posibilite el desarrollo profesional de los mismos en pos de la calidad de la educación;
Que es indispensable evaluar los antecedentes acordes a los principios establecidos por la Ley Nacional y la normativa provincial vigente;
Que mediante Resolución Nº 105-ME-2009 (fs. 05/06) se designó a la Comisión de Estudios de Títulos, en el marco de lo dispuesto por Decreto Nº 3439-ME-2008 (fs. 03/04);
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
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