Encabezaron la rúbrica los ministros de Hacienda Pública y Educación, Teresa Nigra y Fernando Salino respectivamente.
Según reza el convenio en su artículo 13, el Gobierno se compromete a efectivizar, conjuntamente con el aporte estatal subsidiario y en el porcentaje correspondiente a cada colegio, por única vez, el pago de lo establecido en el decreto Nº 4864-MHP-2009.
Además se estableció que, “los mismos se liquidarán por persona y en forma proporcional, teniendo en cuenta, los cargos u horas cátedra que posean tanto en la administración pública provincial, así como también en otros colegios privados que perciban el aporte subsidiario”.
Durante la reunión, que se realizó en horas de la tarde en la sala de reuniones de Educación, los directivos de establecimientos privados y funcionarios de Gobierno analizaron punto por punto el convenio, posteriormente subscripto. En este sentido de los 36 representantes firmaron 18 y el resto lo hará en las próximas horas, según adelantaron.
El convenio artículo por artículo
PRIMERA: En continuidad y complemento de los Convenios homologados por Decretos 1180-ME-2009, 3865-MP-2004, 3866-MP-2004, 4756-MP-2005, 6210-MP-2006, 4037-ME-2007, 4040-ME-2007, 3448-ME-2008, 5545-ME-2008 y 5546-ME-2008 según corresponda, el Estado Provincial se compromete a incrementar el monto del Aporte Estatal Subsidiario Básico (Art. 12, Ley N° II-0036-2004) correspondientes a los cargos y horas cátedras que conforman la Planta Orgánica Funcional, con vigencia al 1° de Marzo de 2010, en los porcentajes de subsidios establecidos en los Convenios homologados oportunamente por Decretos 1180-ME.2009, 3865-MP-2004, 3866-MP-2004, 4756-MP-2005, 6210-MP-2006, 4037-ME-2007, 4040-ME-2007, 3448-ME-2008, 5545-ME-2008 y 5546-ME-2008 según corresponda.
SEGUNDA: En cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 5468-MHP-2007, el COLEGIO se compromete a presentar por ante el Área Auditoria y Fiscalización, dependiente del Programa Capital Humano del Ministerio de Hacienda Publica, del PRIMERO AL QUINCE (1° al 15), de cada mes una PLANILLA DE PRELIQUIDACIÓN DE HABERES conjuntamente con las NOVEDADES de acuerdo a los formatos correspondientes, asimismo deberán presentar una PLANILLA DE RENDICION DE CUENTAS DE HABERES de acuerdo a lo declarado para el otorgamiento de los fondos pagados en concepto de Aporte Estatal Subsidiario del mes anterior, por ante el Área Escuelas Privadas y Experimentales dependiente del Ministerio de Educación. Dicha información deberá remitirse, sin raspaduras, sobrescritos o enmiendas sin salvar, en carácter de Declaración Jurada. Asimismo, se remitirá conjuntamente el soporte informático correspondiente.
TERCERA: El COLEGIO se compromete a liquidar los haberes a sus dependientes conforme la grilla salarial de cargos docentes y no docentes vigente en el Estado Provincial y este último se compromete a otorgar el Aporte Estatal Subsidiario correspondiente, a fin de dar cumplimiento a las Leyes N° I-0708-2010 -Ley de Asignaciones Familiares-, N° XV-0709-2010 -Ley de incremento salarial para los agentes de la Administración Publica Provincial- y N° XV-0710-2010 –Ley de incremento salarial Docente.
CUARTA: A los efectos previstos en las Cláusulas anteriores, se constituye una COMISION DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS para establecer el criterio de aplicación de las Leyes Nº I-0708-2010. Ley de asignaciones familiares, Nº XV-0709-2010 – Ley de incremento salarial, para los agentes de la administración publica provincial y Nº XV-0710-2010 – Ley de incremento salarial docente para la liquidación de haberes del COLEGIO, conformada por DOS (2) representantes del Ministerio de Hacienda Pública, DOS (2) representantes del Ministerio de Educación y DOS (2) representantes del Colegio según corresponda.
QUINTA: El COLEGIO se compromete a presentar la PLANILLA DE ORGANIZACIÓN actualizada y conformada según los cargos con derecho a subsidio, unificando criterios con las PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES estatales, indicando el porcentaje de subsidio estatal, detallando la matricula respectiva, en carácter de Declaración Jurada.
SEXTA: El COLEGIO se compromete a adjuntar ante el organismo competente, las Declaraciones Juradas de Incompatibilidad de cargos que suscribirá el personal a su cargo.
SEPTIMA: Las condiciones establecidas en el presente Convenio deberán cumplimentarse en el término de VEINTE (20) días de la firma del presente; caso contrario, se suspenderá la subvención inter se efectivicen las disposiciones acordadas.
OCTAVA: El COLEGIO se compromete a informar cualquier modificación de la Planta Orgánica Funcional subsidiada, en el período mensual en que se produzca la modificación, a los fines de la autorización correspondiente, bajo apercibimiento de la suspensión temporaria de la subvención.
NOVENA: Las partes se comprometen a formular por escrito las observaciones a la información y documentación que se remitan entre sí, a los fines de practicar las liquidaciones pertinentes. En caso de aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones, las mismas se efectuarán por el acto administrativo correspondiente.
DECIMA: Si eventualmente el personal del COLEGIO llevare a cabo medidas de acción directas tales como huelga, retención de tareas con o sin presencia en las aulas, etc., el Colegio se compromete a pagar únicamente los días efectivamente trabajados a sus dependientes, en los términos y alcances que se realizan los descuentos al personal estatal, y remitir dicha información al área correspondiente en las PLANILLAS DE PRELIQUIDACIÓN del mes en que se hayan realizado las acciones indicadas.
DECIMA PRIMERA: El COLEGIO se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1º y Art. 3º de la Ley Nº 25.864, referido a un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos.
DECIMA SEGUNDA: En los supuestos previstos en la cláusula décima del presente. El Colegio se compromete a presentar por escrito el parte diario de asistencia del personal en un listado que deberá ser elevado al Área Educación Privada del Ministerio de Educación dentro de las dos primeras horas de comenzado el turno correspondiente.
DECIMA TERCERA: El Estado se compromete a efectivizar conjuntamente con el aporte estatal subsidiario y en el porcentaje correspondiente a cada colegio, por única vez el pago de lo establecido en el decreto Nº 4864-MHP-2009, por los periodos diciembre 2009, enero de 2010, febrero 2010. Los mismos se liquidarán por persona y en forma proporcional, teniendo en cuenta, los cargos u horas cátedra que posean tanto en la administración pública provincial así como también en otros colegios privados que perciban el aporte subsidiario.
DECIMA CUARTA: Ante cualquier inconveniente que pudiera suscitarse por el presente, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de Primera Instancia de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de lo acordado, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fechas ut supra indicadas.
Instituciones que participaron
Instituto Santa Catalina
Instituto “San Agustín”
Instituto Educativo Cristo Rey - Jardín “Mi Mundo de Colores”
Escuela "Cristiana Evangélica de San Luis"
Colegio "Santa María"
Colegio "María Auxiliadora"
Colegio "San Luis Gonzaga"
Colegio "San José" - San Luis
Instituto "Santo Tomás de Aquino"
Instituto "San Juan Bautista"
Centro de Educación Especial “Mirlo”
Instituto Educativo “Santa Rosa de Lima”
Colegio "Nuestra Señora Inmaculada de Tilisarao"
Instituto “Horizonte”
Instituto “Sagrado Corazón”
Colegio “Madre Cabrini”
Instituto “San José de Quines”
Colegio “San Francisco de Asís”
Instituto “Monseñor Orzali”
Instituto Privado “Aleluya”
Instituto “San Francisco de Asís - Jardín “Bambi”
Instituto “Causay”
Instituto “San Marcos – “La casa de los ositos”
Instituto Privado “San Marcos”
Instituto “San Buenaventura”
Instituto “San Pablo”
Instituto Privado de Educación “Barquito de Papel - San Marino”
Jardín de Infantes “Ntra. Sra. Lujan”
Colegio “Don Bosco”
Jardín “cariñositos”
Instituto “Suyai”
Instituto “Nuestra Señora del Carmen”
Instituto “Santa Rosa”
Colegio N° 24 “Luisa Fantini de Cortez Aparicio”
Instituto “Paula Albarracín”
Colegio “San Luis Rey”