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Resolución N° 12-ME-2011

3/03/2011

RESOLUCIÓN Nº              12                 -ME-2011.-
 
SAN LUIS, 03 de marzo de 2011.-
 
V I S T O:
La presentación efectuada por los padres, madres y tutores de alumnos del Nivel de Educación Secundaria de la Provincia de San Luis, respecto a que quienes adeuden la cantidad de tres (3) materias correspondientes al ciclo lectivo 2010, tengan la posibilidad de ser promovidos al año inmediato superior, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente atender a los cambios que se vienen realizando en el Nivel de Educación Secundaria, a fin de garantizar la obligatoriedad y el ejercicio del derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes;
Que es propósito del Estado Provincia de San Luis brindar igualdad de oportunidades a los efectos de lograr resultados equitativos, como así también la más alta retención posible de alumnos en el sistema escolar;
Que en el Sistema Educativo Provincial existe normativa sobre evaluación en el Nivel de Educación Secundaria que debe ser revisada,  en concordancia a lo establecido por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206;
Que es imprescindible contar con el compromiso de los padres, madres, tutores y familia en general, para con la educación de sus hijos y, en esta línea, es un deber moral el involucrarse sustantivamente en su trayectoria escolar;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
 
EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
  
ART. 1º.- Dejar sin efecto los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 46-ME-2008.-
 
ART. 2º.- Disponer que, por única vez y con carácter de excepcionalidad, los alumnos del Nivel de Educación Secundaria de la Provincia de San Luis que adeuden la cantidad de tres (3) materias, podrán ser promovidos al año inmediato superior, bajo la exigencia de rendir y aprobar una (1) materia en mesa especial, a partir del día 14 de Marzo y hasta el 18 de Marzo de 2011, inclusive. Las dos (2) materias restantes deberán ser aprobadas en los turnos de examen previstos por el Calendario Escolar, finalizando de esta manera el Ciclo Lectivo 2011 sin materias adeudadas.-
 
ART. 3º.- A los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el Artículo precedente, los estudiantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-       Haberse presentado en los turnos de exámenes de diciembre de 2010 y febrero de 2011.
-       Concurrir a clase en el año no promovido.
-       En caso de aprobar la materia, el estudiante será promovido al año inmediato superior, en el curso y turno que correspondiere.
 
ART. 4º.- El padre, madre o tutor deberá firmar ante las autoridades de la institución escolar, un acta acuerdo, comprometiéndose al cumplimiento de las pautas establecidas por la presente Resolución.-
 
ART. 5º.- Hacer saber a: Unidad Transparencia y Planeamiento, Programa Educación Obligatoria y por su intermedio a todas las Escuelas de Gestión Pública y Privada del Sistema Educativo Provincial.-
 
ART. 6º.- Comunicar y archivar.-
 
MARCELO DAVID SOSA
 
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